|
Acta
de Constitución del Gobierno de Transición Democrática
y Unidad Nacional
El pueblo de Venezuela
fiel a su tradición republicana a su lucha por la independencia
la paz y la libertad, representado por los diversos sectores organizados
de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza
Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación
de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional
y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios
garantías democráticas consagrado en el artículo
350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática
Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita
por los estados miembros de la Organización de Estados Americanos
incluyendo a Venezuela.
Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada
con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos
violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas
por el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir
y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente
en los alrededores del Palacio de Miraflores cometiéndose con ellos
graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores,
principios y garantías democráticas en particular los de
la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivas
de un solo partido político cuya presidencia ha ejercido en violación
de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución
de 1999 que prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio
de alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa
al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del
Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor
General de la República sin la debida postulación por sendos
comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente
por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en violación
a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución
de 1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en
violación del Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación
del principio de la separación e independencia de los poderes públicos
consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución
de 1999 consumó un proceso de concentración y usurpación
de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento
de la separación y autonomía de los poderes públicos,
a fin de constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos
humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas
propias de un Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación
al artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron
vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las
Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional,
al imponerle funciones contrarias a la naturaleza exigiéndole lealtad
a una sola parcialidad política y a un proyecto político
ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional
democrático.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente
derechos humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los
tratados, pactos y convenciones internacionales relativas a los derechos
humanos suscritos y ratificados por la república, al punto de que
nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos
de protección de Derechos Humanos han recibido tantas denuncias
fundadas de violación de los mismos, en particular relativa al
derecho de la vida al debido proceso a la libertad de expresión
e información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde
sus altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar
violaciones de toda índole a la propiedad privada, así como
obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares
afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa
pública en flagrante violación a los principios del Estado
de Derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia como son la transparencia de las actividades gubernamentales,
la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente
un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad
nacional, al pluralismo democrático y en general al respecto a
los principios y valores democráticos contra todas las instituciones
y sectores de la sociedad venezolana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado
una política exterior contraria a los más altos intereses
económicos, políticos y sociales de la nación, ocasionando
un aislamiento de graves consecuencias para el país, manteniendo
un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional
y desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla colombiana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando
la autonomía del poder electoral, en violación al artículo
294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales
ratificados en el marco de la OIT pretendió desconocer las legítimas
autoridades sindicales del país, para imponer una falsa representación
obrera sumisa a sus intereses en franca violación del ordenamiento
jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan
la materia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante
del 13 de noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor
de ley contrarios a la Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante
y, además sin haber realizado el proceso de consulta pública
obligatoria que exigen los artículos: 204 y 211 de dicha Constitución
que se aplican a los casos de delegación legislativa lo que significa
no sólo violación del texto fundamental, sino un quebramiento
de la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo
el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre
económica.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración
pública al servicio de una parcialidad política, contrariando
lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución entre
otros factores mediante la creación de los denominados círculos
bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias a la democracia
y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición
que se ha venido manifestando en todo el país en violación
de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar
públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68
de la Constitución de 1999.
Considerando:
Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica
y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso
político, así como el respeto a todas las instituciones
sean religiosas, profesionales, empresariales, políticas, gremiales,
sociales y/o comunitarias sean o no partidarias del gobierno de turno
a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad,
pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó
su renuncia al cargo de Presidente de la República ante el Alto
Mando de la Fuerza Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la
República abandonó su cargo con lo cual se ha configurado
un vacío constitucional de poder con el objeto de restablecer la
institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional
de poder, para que el gobierno de la república pueda adaptarse
a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en
la Carta Democrática Interamericana:
Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática
y unidad nacional de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga
venezolano, mayor de edad, con C.I. N° 1.262.556 presidente de la
República de Venezuela.
Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y
del Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado
para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la
mejor ejecución del presente decreto y la consolidación
del gobierno de transición democrática.
Artículo 2°: Se reestablece el nombre de República
de Venezuela, con el cual continuará identificándose nuestra
patria desde este mismo instante.
Artículo 3°: Se suspende de sus cargos a los
diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional.
Se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales
a más tardar para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los
miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades
constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4°: Se crea un Consejo Consultivo
que ejercerá las funciones de orden de consulta del Presiente de
la República. El Consejo de Estado quedará integrado por
35 miembros principales y sus respectivos suplentes en representación
de los diversos sectores de la sociedad democrática venezolana
los miembros principales podrán separarse temporalmente de sus
cargos sin perder su investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional,
estadal o municipal y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas
por sus suplentes.
El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes
y un secretario.
El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que
se identifiquen en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°: El Presidente de la República
de Venezuela coordinará las políticas de la transición
democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6°: Se convocará a elecciones
generales nacionales en un lapso que no excederá a 365 días
contados a partir de la presente fecha.
El gobierno de transición democrática cesará en sus
funciones una vez que el nuevo presidente electo democráticamente
asuma su cargo. El presidente de la república designado en este
caso no podrá ser candidato a la presidencia de la república
en dicho proceso electoral.
Artículo 7°: El Presidente de la República
en Consejo de Ministros podrá renovar y designar transitoriamente
a los titulares de los poderes públicos, nacionales, estadales
y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y
el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así como a los
representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo 8°: Se decreta la reorganización
de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía
e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática,
a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados
al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
así como al Fiscal General de la República, al Contralor
General de la República, al Defensor del Pueblo y a los miembros
del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta
con el Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los
ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9°: Se suspende la vigencia de los
48 decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo con la Ley Habilitante
de fecha 13 de noviembre de 2000.
El Presidente de la República instalará una comisión
revisora de dichos decretos-leyes, integrada por representantes de los
diversos sectores de la sociedad.
Artículo 10°: Se mantiene en plena vigencia
el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con el presente decreto
ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno de transición
democrática.
Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales,
válidamente asumidos por la República de Venezuela.
Artículo 11°: El gobierno de transición
democrática y unidad nacional entregará sus poderes y rendirá
cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público
que legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este
decreto y demás disposiciones constitucionales y legales-
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día
12 del mes de abril de 2002.
Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación.
Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este
movimiento de toda la sociedad democrática nacional, a la salida
de este recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer
como adhesión a este proceso.
ACTO DE JURAMENTACIÓN
Yo, Pedro Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la
República de Venezuela, juro ante Dios Topoderoso, ante la patria
y ante todos los venezolanos reestablecer la efectiva vigencia de la Constitución
de la República de Venezuela de 1999 como norma fundamental de
nuestro ordenamiento jurídico y restituir el Estado de Derecho,
la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de las libertades
ciudadanas, así como al respecto a la vida, la justicia, la igualdad,
la solidaridad y la responsabilidad social.
arriba
|